SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.3. Sobre el principio de celeridad

La administración de justicia en Bolivia se sustenta también en el principio de celeridad, por cuanto, es deber de toda servidora o servidor judicial cumplir en el ejercicio de sus funciones principios como el de celeridad procesal, que requiere y exige la tramitación de procesos con prontitud y sin dilación indebida, esencialmente si son casos relacionados a la libertad personal que merece atención inmediata dada la naturaleza de dicho derecho.

La norma suprema en el art. 178.I, establece que la potestad de impartir justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la misma, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a ese mismo fin el art. 180.I de la CPE, refiere sobre dicho principio de manera específica. A su vez, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. En consecuencia, el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es preponderante, por ello las actuaciones jurisdiccionales deben procurar la materialización del mismo.

En este sentido, la Jurisprudencia constitucional estableció en la SCP 0745/2012 de 13 de agosto, mencionando a la SC 0577/2010-R de 12 julio, señaló:“…en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales sobre Derechos Humanos reconocen ese derecho (entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del [PIDCP] y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan plazos concretos de duración máxima del proceso, inclusive, su incumplimiento conlleva la extinción de la acción penal; es decir, la pérdida por parte del Estado de la posibilidad de ejercitar el ius puniendi”.

Más adelante la misma Sentencia Constitucional Plurinacional refiere que: “...prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: «'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones '»; de otro lado, consagra que es un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178 de la CPE)”.