SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3.1. Sobre la dilación en el ejercicio de la administración de justicia
Para clarificar lo referido a la dilación en la consideración y posterior resolución ante la solicitud de extinción de la acción penal, la SCP 1225/2012, de 6 de septiembre, que reitera lo señalado en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Así también la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, citando a la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que sentó la línea jurisprudencial al señalar que: “…con relación al derecho fundamental que se vulnera cuando se provoca dilación en la tramitación de los procesos, se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables".
En ese contexto en proceso de consolidación del Estado Plurinacional, referente a la administración de justicia como uno de los pilares sobre los que se sustenta, se evidencia que muchos de los actuados procesales provocan efectos dilatorios sobre derechos de las y los privados de libertad, que afecta su libertad al estar disminuida por la sola privación de libertad, práctica que contrariamente va con el axioma del Ama Quilla (no seas floja, flojo), que se visibiliza en la dilación sea justificada o no por parte de las servidoras y servidores públicos, conductas que perjudican la actividad judicial cuando se tienen plazos procesales observando con frecuencia quejas por la escasa sino mala atención hacia las y los justiciables, justificando incoherentemente muchas veces por la “carga procesal, falta de personal, y otros argumentos”, cuando la población, lo que busca es información y pertinencia sobre el resultado de determinado proceso en los tribunales, teniendo en respuesta de que aún se encuentra en fase de pronto despacho. En dicho escenario la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0951/2012 de 22 de agosto, refiere que: “Al insertar el Ama Qhilla en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió luchar, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia, a ellos va dirigido al Ama Qhilla, no seas flojo, a los fines de que los operadores de justicia despachen en el día los memoriales, remitan los actuados a la instancias correspondientes, notifiquen a las partes de oficio, etc., es necesaria la práctica de este principio, si queremos cambiar e ingresar a la justicia pronta para vivir bien...”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorga”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- III.3.1. Sobre la dilación en el ejercicio de la administración de justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER