SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2013

Fecha: 14-Ago-2013

a)

Silvia Guadalupe Cassón Calderón, Directora del SEDEGES de Tarija, mediante informe escrito de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 46 a 47 vta., expresó lo siguiente: a) Es evidente que el accionante solicitó mediante oficios su inamovilidad, resultante de su discapacidad física motora en un 76%, para lo cual presentó su carnet de discapacidad otorgado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), mismo que se encuentra vencido por más de un año, por lo cual en el afán de no perjudicar al mismo, se otorgó para que pueda ser renovado y actualizado, mismo que a la fecha no fue presentado; b) Tomando en cuenta la naturaleza de la situación y para no entorpecer la misma, de forma verbal se requirió al accionante la actualización del referido certificado de discapacidad, puesto que al ser funcionarios públicos deben cumplir con los requisitos exigidos por ley para ser acreedor a la inamovilidad funcionaria, toda vez que el único documento válido para acreditar una discapacidad es el mencionado documento; y, c) Para que no sean lesionados los derechos del accionante y precautelando su estado de salud, mediante oficio de 9 de ese mes y año, se hizo conocer al accionante que se dejó sin efecto el memorándum donde se le reasigna funciones y que seguirá asumiendo el cargo de Técnico de Alimentos Frescos de Centros/Hogares del SEDEGES de Tarija, mismo que se rehusó a firmar, aspecto que es acreditado por la firma de un testigo; razón por la que no se lesionó ningún derecho, pidiendo se deniegue la tutela impetrada.