SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2013
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró sus derechos de petición, a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en el puesto de trabajo y a la seguridad social, toda vez que pese a que en tres oportunidades solicitó a la Directora del SEDEGES de Tarija, que dé cumplimiento a la inamovilidad laboral en el puesto de trabajo, del cual es beneficiario al ser una persona con discapacidad física motora conforme la normativa vigente, y que mediante memorándum fue reasignado a nuevas funciones como Administrador del Centro para Niños con Problemas de la Calle, aspecto que además puede llevar la vulneración de otros derechos como a la vida y a la salud, pues exige una serie de actividades diarias que requieren de esfuerzo físico y de locomoción, situación que no sólo puede afectar su desenvolvimiento laboral, sino que no podrá desempeñar adecuadamente sus funciones debido a sus problemas de salud, máxime si se considera que se encuentra delicado de salud y que debe ser intervenido quirúrgicamente; no obstante, hasta el presente no ha tenido respuesta favorable o desfavorable por parte de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental'
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR