SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Fragmento 19

En ese entendido, el accionante mediante nota de 7 de marzo de 2013, dirigida a la Directora del SEDEGES de Tarija, solicitó su inamovilidad laboral de su puesto de trabajo, ya que por Memorándum RRHH/ 020/13, se le reasignó funciones como Administrador del Centro para Niños con Problemas de la Calle, solicitando se deje sin efecto el mismo, dada su discapacidad y la cirugía a la que debe ser sometido, por lo que no podrá cumplir con la nueva reasignación de funciones (fs. 2); dicha solicitud no mereció pronunciamiento alguno, razón por la que mediante memorial de 14 del mismo mes y año, el accionante reiteró su solicitud de inamovilidad laboral en el puesto de trabajo, reservándose el derecho de interponer las acciones constitucionales que correspondan (fs. 3 a 6 vta.); este petitorio tampoco ameritó respuesta por parte de la autoridad demandada, razón  por la que en tercera ocasión el 21 de igual mes y año, reiteró a la indicada autoridad su petitorio (fs. 9 y vta.), que tampoco mereció una respuesta oportuna por parte de la autoridad demandada.