SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013
Fecha: 19-Ago-2013
el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
Al no haber advertido esos extremos, los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, que conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, en tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma; en este caso, las autoridades demandadas no aplicaron en forma objetiva el art. 5.I de la Ley 1760, que establece que la remisión de la consulta de la excusa debe efectuarse en el día; es decir, en el plazo de veinticuatro horas, por ello vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad.
Con relación a la vulneración de los derechos al honor, a la honra, a la reputación, a la buena imagen y a la dignidad, la parte accionante en su demanda no mencionó ni probó como se hubieran vulnerado esos derechos, sino simplemente se limitó a señalar que fueron vulnerados por los vocales demandados, por ese aspecto corresponde denegar la tutela sobre la vulneración de estos derechos.
Con relación a la vulneración del principio de seguridad jurídica, en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, la seguridad jurídica al ser un principio conforme lo establece la Constitución Política del Estado en vigencia, no es susceptible de ser tutelado a través de la acción de amparo constitución, porque esta acción, conforme a sus finalidades, protege derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no así principios, siendo así corresponde denegar la tutela respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- concediendo en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado
- dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente, debe ser elevada en consulta ante el Juez o tribunal superior en grado
- III.3. Respecto al principio de preclusión
- 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- “ De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.6. Respecto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 20
- El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410,
- III.8. Análisis del caso concreto
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- 1° CONFIRMAR en parte