SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013

Fecha: 19-Ago-2013

el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma

Al no haber advertido esos extremos, los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, que conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, en tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma; en este caso, las autoridades demandadas no aplicaron en forma objetiva el art. 5.I de la Ley 1760, que establece que la remisión de la consulta de la excusa debe efectuarse en el día; es decir, en el plazo de veinticuatro horas, por ello vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad.

Con relación a la vulneración de los derechos al honor, a la honra, a la reputación, a la buena imagen y a la dignidad, la parte accionante en su demanda no mencionó ni probó como se hubieran vulnerado esos derechos, sino simplemente se limitó a señalar que fueron vulnerados por los vocales demandados, por ese aspecto corresponde denegar la tutela sobre la vulneración de estos derechos.

Con relación a la vulneración del principio de seguridad jurídica, en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, la seguridad jurídica al ser un principio conforme lo establece la Constitución Política del Estado en vigencia, no es susceptible de ser tutelado a través de la acción de amparo constitución, porque esta acción, conforme a sus finalidades, protege derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no así principios, siendo así corresponde denegar la tutela respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica.