SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.    Respecto al principio de preclusión

Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Manual de Derecho Procesal Civil” Tomo I, de la gestión 2006 pág. 40, respecto al principio de preclusión señala: “El proceso se desarrolla en una serie de fases sucesivas ordenadas en unidades de tiempo computadas en plazos, por lo tanto cada actuación procesal debe ser realizada o ejecutada dentro del tiempo señalado al efecto, bajo el riesgo de no poder ser realizada con posterioridad. El transcurso de estas etapas, fases o plazos, es fatal y por regla general no cabe restitución del plazo y esto se llama procesalmente preclusión.

Por la preclusión procesal, con relación al tiempo (que es oro en el proceso), se regula el orden secuencial de los actos, de manera ordenada progresiva y donde cada actividad debe cumplirse en el periodo designado. Ello significa que el transcurso de una fase para seguir a otra consume la oportunidad y extingue el tiempo ofrecido para hacer”.

Conforme a la norma y la doctrina citadas, los plazos legales y procesales son perentorios, en ese fin los magistrados, vocales y jueces, deben observar que cada actuación procesal debe ser realizada dentro el tiempo señalado para cada actuación procesal, la actuación no realizada en el tiempo señalado para el efecto, bajo el principio de preclusión no puede ser realizada con posterioridad al plazo señalado, por haber precluido y dejado pasar el tiempo, porque la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos.