SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.8.    Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante en su calidad de Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se excusó del conocimiento del proceso de concurso necesario seguido por Ximena Narváez Rivero contra María Siles Ovando y otros, por estar comprendida en la causal del art. 3.5 y 11 de la Ley 1760 concordante con el art. 27.3) y 9) de la LOJ. Mediante oficio de 18 de abril de 2012, remitió el expediente al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la que fue recepcionada por la auxiliar de dicho despacho el 19 de igual mes y año.

Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 4 de enero de 2013, después de más de ocho meses, estimo ilegal la excusa formulada por la accionante, por lo cual, remitió en consulta en la misma fecha ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Radicada la consulta de excusa en la Sala Civil Primera, los Vocales miembros de dicha sala por Auto “5/2012” de 15 de enero de 2013, declararon ilegal la excusa formulada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial con la imposición de un día de multa del haber y con conocimiento del Consejo de la Magistratura la referida resolución.

En el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el Juez, en conocimiento de un proceso por excusa, si estimare que la excusa formulada por su similar  es ilegal, este debe remitirla de inmediato en consulta al superior en grado; es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas de recibido el expediente.

En el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se estableció que los plazos legales y procesales son perentorios, en ese fin los magistrados, vocales y jueces, deben observar que cada actuación procesal debe ser realizada dentro el tiempo señalado para cada actuación procesal, la actuación no realizada en el tiempo señalado para el efecto, bajo el principio de preclusión no puede ser realizada con posterioridad al plazo señalado, por haber precluido y dejado pasar el tiempo, porque la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos

En el caso presente, conforme se estableció en la Conclusión II.4, los Vocales demandados de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto “5/2012” de 15 de enero de 2013, declararon ilegal la excusa formulada por la accionante y le impusieron un día de multa del haber que percibe; asimismo, dispusieron se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura el referido fallo. Los Vocales demandados, no observaron que la Jueza consultante estimo ilegal la excusa de la jueza ahora accionante y la remitió en consulta ante sus autoridades después de más de ocho meses, no observaron que el art. 5.I de la Ley 1760, establece que la consulta debe ser remitida en el día al superior en grado de recibido el expediente; sino, como se señaló anteriormente, sin observar ese plazo, declararon ilegal la excusa, sin percatarse que el derecho de la autoridad consultante de la excusa había precluido, por haber dejado pasar esa su oportunidad.