SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado

Es decir, conforme se estableció en las normas citadas, si la excusa debe ser formulada en la primera actuación, y remitido el expediente en el día, también la consulta de la excusa por el juez a cuyo conocimiento paso el proceso debe efectuarse en la primera actuación a realizar y en el día de recibido el expediente.

Gonzalo Castellanos Trigo, en el Código de Procedimiento Civil, comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia, legislación comparada, gestión 2004, Tomo I, Pág. 60, respecto a la facultad de consulta de la excusa señalo: “Radicado el proceso en el juzgado donde ha pasado el proceso, el Juzgador tiene tres opciones: la primera, excusarse de conocer el proceso por tener el mismo algún impedimento para conocer el proceso; la segunda, aceptar en forma pura y simple la excusa del juez colega por encontrarla enmarcada en la ley; y la tercera, observar la excusa”.