SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
El accionante solicita se conceda la tutela, disponiéndose que: a) Se elimine del sistema CONTROLEG II, el antecedente del caso penal 012311 a cargo del Fiscal Gomer Padilla Jaro, el que seguirá su curso por la vía correspondiente; y, b) Se le otorgue certificación de solvencia con el fisco sin el antecedente del proceso referido.
Por su parte, Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano y Cinthya Yanirah Suárez Patiño, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, en informe escrito cursante de fs. 70 a 71 vta., afirmaron: a) Conforme al mandato contenido en el art. 27 incs. g) y d) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), la ANB - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en el plazo de ley, eleva tres informes anuales a la Contraloría Departamental; b) En el último reporte realizado mediante carta AN-ULEZR-CA-054/2013 de 1 de abril, se informó sobre la existencia de un proceso penal iniciado el 10 de julio de 2012, por falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, contra Roger Arturo Vacallanos Zuna, Alejandro Freddy Zarzar Moreno y Yolanda Patricia Álvarez Bejar, el que se encuentra en trámite; habiéndose presentado el memorial del representante del Ministerio Público y adjuntado la orden de citación debidamente diligenciada; c) Contra el ahora accionante, se presentó querella el 10 de julio de 2012, ante el Fiscal de Materia Anticorrupción, a la que se adjunta el formulario de declaración de ratificación de la querella; d) En virtud a lo estipulado por el art. 2 del DS 24278, la Aduana procedió al registro de los datos en el sistema CONTROLEG II, con el fin de reportar ante la instancia competente, el inicio de procesos penales y el avance en las actuaciones procesales de los mismos; e) Alejandro Freddy Zarzar Moreno, se apersonó en tres oportunidades ante dicha instancia, a efectuar peticiones que fueron respondidas de manera escrita y fundamentada, incoándole que acuda ante el Director Funcional de la Investigación a objeto de recabar información; y, f) En cuanto a la baja solicitada, se le explicó al peticionante que el registro de la acción penal promovida en su contra, se enmarcó en la normativa establecida en los arts. 27 incs. d) y g) de la LACG y 2 del DS 24278, por lo que no cuenta con facultad para eliminar, suprimir o dejar de actualizar los avances procesales de la citada causa, cuya tramitación está bajo dirección funcional del Ministerio Público y control jurisdiccional del Juez cautelar.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Proc/Dict/Inf
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR