SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 139 vta. a 142, concedió la acción de protección de privacidad, con relación a ambas entidades, disponiendo que la entidad de origen corrija la información proporcionada, “es decir la contraloría General del Estado en uso de sus facultades evaluará la forma de certificación que emite consignando obviamente en su caso el estado del proceso del trámite judicial, la presente sentencia deberá ser cumplida por la entidad de origen en el término de 72 hrs. a partir de la fecha para efecto de cómputo son las 2 de la tarde y desde el mismo término posterior a la emisión de la información por la entidad Fiscalización y Control Juego”, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las respuestas otorgadas por las entidades demandadas, obedecen a una inadecuada información sobre solvencia con el Fisco, por lo que, las respuestas realizan una errónea interpretación de las disposiciones que regulan la materia; 2) Si bien es obligatorio que las instituciones del Estado, guarden un banco de datos en el que se contenga la iniciación del proceso, la prosecución y su finalización como parte del control gubernamental; también muchas de las conductas antieconómicas que se generan contra el ente estatal, no están del todo materializadas con un monto firme, no tiene un origen contractual sino que tienen un trasfondo delictivo; y que por tanto, eso habilita a que puedan obtener datos en materia penal; sin embargo, el alcance que tiene un certificado como el que solicitó el ciudadano hoy accionante merece una respuesta adecuada, oportuna y coherente sobretodo basada en la garantía de presunción de inocencia; 3) La certificación otorgada por la Contraloría Genral del Estado, al accionante, contiene un detalle dañoso para su reputación, por sus datos inciertos e imprecisos sobre el inicio de un proceso, que genera incertidumbre en el ciudadano, cuando refiere que está en trámite, puede ser con denuncia, querella, imputación, acusación, sentencia en primera instancia; por tanto, existe error en el origen de la información, lo que repercutió en la certificación que emitió el ente estatal; 4) La información debe ser corregida en el origen, de acuerdo a los datos que cursan en el proceso penal, no pudiéndose afirmar simplemente que está en trámite, porque ello no refleja el estado del mismo; y, 5) El ente encargado de emitir la certificación evaluará, de acuerdo a las disposiciones que regulan su funcionamiento, la emisión o no de la información, de acuerdo a los datos proporcionados.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Proc/Dict/Inf
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR