SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A efectos de presentar ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, un certificado de información sobre solvencia con el fisco a fin de demostrar que no tiene deudas pendientes con el Estado, lo solicitó a la Contraloría General del Estado; empero, a cambio, mereció un informe con un contenido abierto y confuso con suficiente información para causarle perjuicio porque hace referencia a una deuda con un monto 0.00 por un supuesto proceso penal en trámite.

En virtud a la errónea y confusa información contenida en el precitado informe, pidió a la Contraloría General del Estado, que emita nueva certificación, haciendo saber que tal información no correspondía a la naturaleza de la permisión establecida en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 24278 de 18 de abril de 1996. Lamentablemente, la respuesta fue negativa, dado que mediante nota GDS/GSL-1668/2012 de 17 de diciembre, le señalaron que el proceso de referencia hace alusión al caso FIS ANTI012311, iniciado el 10 de julio de 2012, en el cual, el último actuado es la solicitud de órdenes de citación para declaración informativa de 23 de octubre de 2012, por lo que sería evidente que el proceso se encuentra en movimiento; cuando su persona jamás fue citada para declarar en ningún proceso penal y menos fue imputada.

De lo referido, se entendería que bastaría una denuncia de cualquier institución para que el nombre y honor de una persona se vean manchados por culpa de la información contenida en la base de datos “CONTROLEG II” (sic); a lo que se agrega, la errónea interpretación del DS 24278, realizada por el Gerente Departamental de la Contraloría, quien se rehusó a modificar el informe, indicando que sólo se limitó a certificar lo que el sistema les reporta.

En virtud a que la Contraloría Departamental de Santa Cruz deslindó sus responsabilidades, tuvo que acudir a la ANB, a pedir la baja de la información sobre el presunto proceso penal en el sistema CONTROLEG II, obteniendo nuevamente una respuesta negativa, hasta que la Fiscalía no finalice la investigación.

El art. 2 del DS 24278, establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado, y no abarcan procesos penales, donde además prima la presunción de inocencia y de cuyo resultado no se determina la existencia de una deuda sino la identificación de autores y el establecimiento de penas; una interpretación contraria implicaría invadir competencias exclusivas del Poder Judicial porque vendría a sustituir el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), única instancia que determina la existencia de antecedentes en materia punitiva, resguardando el derecho a la privacidad de contener información relativa sólo a sentencias ejecutoriadas o declaratoria de rebeldía.

Al margen de lo cual, aunque se encuentre abierto el caso 012311, su persona no ha sido procesada, puesto que nunca fue notificada, tampoco imputada y menos sentenciada, además que los arts. 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Penal (CPP), delimitan la posibilidad de publicar antecedentes de un proceso en trámite, lo contrario podría ocasionar perjuicio y dañar la imagen de alguien de quien se supone, el sistema penal presume inocente.