SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
El abogado Luis Flores Pérez en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, José Eduardo Díaz Ruiz, en audiencia manifestó: a) El derecho de la accionante supuestamente vulnerado, ya fue restituido, por lo tanto solicita la “improcedencia” de la acción, dejando sin efecto cualquier medida; y, b) El art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), establece cual es la función del Concejo Municipal, no pudiendo pronunciarse bajo otras circunstancias.
a) Descartar a los convocados, Alex Barco Barco, Asesor Jurídico y Renán Bernardo Burgos Gutiérrez, Director de Obras Públicas y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, toda vez que según el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Roboré, fueron retirados de esa entidad pública a partir de esa gestión, además no cuentan con domicilio en esa localidad, desconociendo su paradero; sin embargo, aclaran que a momento de interponer la presente acción, aún eran funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2.1. Con relación al acto lesivo denunciado
- III.2.2. Respecto al trámite impartido por el Juez de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°