SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

El abogado Luis Flores Pérez en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, José Eduardo Díaz Ruiz, en audiencia manifestó: a) El derecho de la accionante supuestamente vulnerado, ya fue restituido, por lo tanto solicita la “improcedencia” de la acción, dejando sin efecto cualquier medida; y, b) El art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), establece cual es la función del Concejo Municipal, no pudiendo pronunciarse bajo otras circunstancias.

a) Descartar a los convocados, Alex Barco Barco, Asesor Jurídico y Renán Bernardo Burgos Gutiérrez, Director de Obras Públicas y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, toda vez que según el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Roboré, fueron retirados de esa entidad pública a partir de esa gestión, además no cuentan con domicilio en esa localidad, desconociendo su paradero; sin embargo, aclaran que a momento de interponer la presente acción, aún eran funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.