SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.1. Con relación al acto lesivo denunciado

En el caso, la acción de amparo constitucional fue notificada a las autoridades ahora demandadas el 2 de abril de 2013 (fs. 34); sin embargo, de forma anterior conforme acta de entrega de documentación 7/2013 de 1 de febrero, la accionante recibió la documentación que pedía, lo que implica la cesación del acto lesivo denunciado, vale decir, la notificación con la Resolución que concluye el acto ahora impugnado fue anterior a la citación con la admisión de la demanda de acción de amparo constitucional, de forma que el acto lesivo denunciado se extinguió antes de que se cumpla el referido acto procesal, lo que imposibilita a este Tribunal, a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada todo ello conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, aspecto reconocido por la propia accionante cuando en su memorial de 4 de abril, sostiene: “…pese de no haber sido escuchada con mi acción de Amparo Constitucional, a Dios Gracias y a los insistentes reclamos que realicé dentro del Municipio es que por fin en fecha 1 de febrero de 2013 obtengo lo peticionado después de SIETE MESES DE SUPLICIO” y a la vez manifiesta su intención de continuar con su acción constitucional para “…resarcir los daños ocasionados a mi persona”, cuando conforme al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, inviabilizándose su procedencia cuando dicha amenaza o lesión ya no existe, debiendo en su caso acudirse a la vía civil para el resarcimiento de daños y perjuicios.