SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 52 vta. a 53 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que “el ejecutivo municipal vele por el cumplimiento de los plazos para la atención y reproducción de frentes adjudicativos establecidos dentro del reglamento interno, así como las señaladas”; asimismo, decidió que “el presente fallo se constituya en un precedente, cuya vinculatoriedad se operativizará una vez que el Tribunal Constitucional resuelva en grado de consulta la presente determinación”. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) El desistimiento presentado por la accionante, es una facultad potestativa de las personas que consideren vulnerados sus derechos; ii) El derecho de petición no sólo se encuentra ligado con la atención o desatención, sino también con la celeridad del principio de economía; iii) Los entes autónomos establecen sus reglas administrativas, debiendo ser observadas con el cumplimiento de los principios de economía y no discriminación; y, iv) En el presente caso no es suficiente realizar un seguimiento, sino que administrativamente, tal como lo establece la Ley de Municipalidades, se deben utilizar los mecanismos (llamadas de atención, amonestación escrita y otros), para que los funcionarios cumplan y atiendan lo peticionado dentro de los plazos establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2.1. Con relación al acto lesivo denunciado
- III.2.2. Respecto al trámite impartido por el Juez de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°