SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, en calidad de tercero interesado, presentó memorial cursante a fs. 74 a 78 de obrados, el que reiteró en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos: a) El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, es propietario de una superficie de 35659,35 mts2 de terreno, destinados a calles y avenidas de dominio municipal; así como de otros 8340,47 mts2, destinados para áreas verdes; comprendidos entre los manzanos 01, 04, 07, 08, 13 y 34 de la Unidad Vecinal (UV) 314, de propiedad de Héctor Justiniano Paz, cedidos a título gratuito mediante la escritura pública 253/2008 de 28 de abril, para la aprobación de la urbanización; derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales con la partida 7.01.2.01.0023007; y, b) Siendo evidente que el Gobierno Municipal de Santa Cruz tiene el derecho propietario sobre los terrenos cedidos por Héctor Justiniano Paz a su favor, son de aplicación a los mismos las normas previstas por el art. 339.II de la CPE, que declara que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescindible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno; empero, todos los demandados en la presente acción de amparo constitucional y otras personas no identificadas, procedieron a avasallar los terrenos públicos descritos, por lo que solicita la procedencia de la acción de amparo constitucional presentada; exigiendo también el auxilio de la fuerza pública contra los avasalladores.