SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su mandante es propietario de un lote de terreno de 110 000,00 mts2 de extensión, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el mismo que fue adquirido de sus anteriores propietarios Juan y José Masanes Sole, el 9 de noviembre de 1988, transferencia registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.01.2.01.0017229 de 14 del citado mes y año.

Explica que, sobre el referido fundo su mandante siempre ejerció su legítimo derecho propietario, instalando una pequeña lechería que no pudo sostener por el crecimiento de la población, razón que también le impulsó a embardar su propiedad para resguardarla; luego, procedió a realizar el trámite de urbanización, en el cual se vio obligado a realizar la transferencia del 40% del terreno a favor del Gobierno Municipal a través de la escritura pública 253/2008 de 28 de abril, aprobada por Resolución Municipal (RM) 039 de 27 de febrero de 2008, misma que también fue inscrita en DD.RR.; procediendo también el municipio a la aprobación de la urbanización por Resolución Municipal 09/2008 de 3 de diciembre.

No obstante su derecho propietario, el 2 de marzo de 2013, aproximadamente cien personas encabezadas por “loteadores profesionales” como Jorge Picanderay Tacore, Angela Ruiz de Dorado y Alejandro Castedo Pesoa, con violencia destruyeron una extensión de 300mts2. de la barda que resguardaba el predio, ingresando delincuencialmente se apoderaron de materiales y herramientas, para proceder a asentarse ilegalmente en el terreno de propiedad del accionante, haciendo caso omiso de su pedido de respeto a la propiedad privada; incluso, agredieron a su abogado con el fin de quitarle fotocopias de los documentos propietarios y los planos de la urbanización.

Por esos antecedentes, exige que se aplique la Jurisprudencia Constitucional que protege el derecho propietario contra vías de hecho, entre las que destacan las SSCC 0234/05-R, 0214/05-R y 1748/03-R; así como la SC 049/2007-R, que reconocen la excepción a la subsidiariedad a este tipo de acciones; y de igual manera, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que flexibiliza la identificación de los avasalladores y los perpetradores de vías de hecho.