SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013

Fecha: 19-Ago-2013

En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal

En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.

En efecto, el entendimiento antes indicado, tiene la finalidad esencial de asegurar un equilibrio procesal, ya que si bien para asegurar el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva, de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas para supuestos de vías de hecho se flexibiliza las reglas de la legitimación pasiva disciplinadas para la acción de amparo constitucional, es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión, facultando así a las personas que eventualmente pudieran ser afectadas con una decisión de tutela emergente de denuncias de vías de hecho, a asumir defensa en cualquier estado del proceso de amparo constitucional.”

Tal como la jurisprudencia glosada lo ha determinado, el principio de subsidiariedad, la carga de la prueba, así como la legitimación pasiva, todos requisitos a ser cumplidos para la activación de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, encuentran un ámbito en el que su aplicación se minimiza o flexibiliza; la subsidiariedad para garantizar la preeminencia de principios y valores constitucionales que merecen pronta y oportuna atención; la carga de la prueba, porque los hechos encuentran mecanismos probatorios alternativos o concurrentes con la sola presentación del amparo constitucional; y la legitimación pasiva, porque la identificación de los autores de las vías de hecho se complica, pues los autores pretenden cobijarse bajo un manto de opacidad, aprovechando el anonimato que ofrece la muchedumbre; es decir, que la flexibilización de la legitimación pasiva en vías de hecho, encuentra justificación en la necesidad de proteger a las personas contra las acciones cometidas por un grupos de individuos, que intenta aprovechar el camuflaje que brinda la multitud para no sufrir las consecuencias que derivan de un acto de esa naturaleza, por lo tanto procura evitar que grupos de personas, organizados o no, agredan a otras personas aprovechando la superioridad numérica, el anonimato y la impunidad que brinda la masa humana.

Los razonamientos precedentes expresados por la doctrina emitida en esta  jurisdicción constitucional, son consecuentes con la premisa primaria que contiene toda vía de hecho, cual es la de corromper el sistema dogmático y normativo constitucional vigente, mediante la búsqueda de justicia por mano propia que a su vez implica la omisión de todos los procedimientos y autoridades establecidos para la resolución de conflictos jurídicos, tal como la SC  0832/2005-R de 25 de julio, precisó: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”; razonamientos sintetizados en la SCP 0998/2012 que respecto a la tutela contra las vías de hecho especificó que: “…tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia”.