SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.2.2. Informe de los particulares demandados

La demandada Ángela Ruiz Dorado, por escrito de 25 de abril, cursante a fs. 114, reiterado en audiencia, informó que la acción de amparo fue admitida sin prueba objetiva, toda vez que ella tiene su domicilio real y morada, por más de siete años, frente a los predios del accionante y objeto de la acción de amparo, presentando al efecto como prueba un documento privado reconocido en sus firmas suscrito con Blas Aramayo Guerrero y Félix Edwar Quiroga Barahona, propietarios de los terrenos que ocupa; de igual manera, informó que existe una demanda penal por los mismos hechos, en la que luego de prestar su declaración fue dejada en libertad por el fiscal asignado al caso por que no habían indicios en su contra; explica que no obstante que en la propiedad que se reclama existen calles y avenidas de propiedad municipal, todo está embardado; por ello, sostuvieron reuniones de vecinos para reclamar que se liberen las bardas, ya que es un perjuicio para los vecinos, debido a que para trasladarse de un lado a otro no pueden hacer uso de las calles; continua exponiendo que pidió que alguien verifique que su persona no se halla usurpando el terreno del accionante y que ello correspondería ser verificado en un proceso penal, el que ya se encuentra accionado; razones por las cuales exige la denegatoria del amparo impetrado.

De su lado, el demandado Alejandro Castedo Pesoa, por memorial cursante de fs. 133 a 134, expuso que su persona no es un loteador, que tiene su domicilio al frente de los terrenos objeto de la demanda, y no participó de los hechos denunciados, al encontrarse trabajando como sereno, acreditando lo referido medinate un certificado de trabajo. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.

Finalmente, el codemandado Jorge Picanderai Chiqueno, por medio de su abogado, explicó que los terrenos objeto de la presente acción pertenecen a los ayoreos, quienes nunca se rindieron ante la colonización guaraní ni a la española, pero que los sacaron de su tierra para llevarlos a la Terminal, luego al Parque Urbano, a la Moliendita y a la zona de Arai, traslados de que los que están hartos, por lo que no desocuparán el inmueble, puesto que siendo de la Alcaldía, es su deber proteger a los más de ciento cincuenta miembros de esa comunidad que aún existen y viven en esos terrenos que no tienen donde vivir.