SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 24/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el justiciable, de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada, habría interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que, en mérito al carácter subsidiario de la acción de libertad, no puede accionarse al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional, toda vez que hacerlo, implicaría duplicidad de fallo, originando disfunción procesal contraria al orden jurídico, además que los actos irregulares cometidos por funcionarios policiales, corresponde ser denunciados ante el juez cautelar que se constituye en contralor de derechos y garantías frente a posibles actuaciones ilegales o indebidas y frente a supuestos agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo,
- subsidiariedad
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. El juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y de la interposición de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR