SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo

La SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuando una integración del entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad en la acción de libertad, a través del análisis e interpretación de las SSCC 0160/2005-R; 0008/2010-R y 0080/2010-R; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012; 0360/2012; y, 1907/2012, estableció en el segundo presupuesto de su Fundamento Jurídico “III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial”, que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada -en los casos que se impugnen actuaciones no judiciales (antes de la imputación formal) y judiciales (posteriores a la imputación)- cuando: “…el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.