SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuando una integración del entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad en la acción de libertad, a través del análisis e interpretación de las SSCC 0160/2005-R; 0008/2010-R y 0080/2010-R; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012; 0360/2012; y, 1907/2012, estableció en el segundo presupuesto de su Fundamento Jurídico “III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial”, que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada -en los casos que se impugnen actuaciones no judiciales (antes de la imputación formal) y judiciales (posteriores a la imputación)- cuando: “…el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo,
- subsidiariedad
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. El juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y de la interposición de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR