SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a su representado por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, éste fue aprehendido el 18 de noviembre de 2012, cuando se presentó voluntariamente a efectos de sentar denuncia contra sus agresores, vulnerándose los arts. 230, 240 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo, el demandado, en audiencia de medidas cautelares de 19 del indicado mes y año, mediante Auto de la misma fecha, dispuesto su detención preventiva en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, lesionando sus derechos y garantías, no obstante de haberse percatado de los errores cometidos por agentes policiales al momento de su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo,
- subsidiariedad
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. El juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y de la interposición de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR