Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. En el memorial presentado a horas 14:50 del 20 de noviembre de 2012, el justiciable interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 19 del mismo mes y año, por la cual se le impuso medida cautelar de detención preventiva, mereciendo providencia de 22 del indicado mes y año, por la que la autoridad jurisdiccional, determinó la remisión del recurso ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia en el plazo señalado por ley, previa provisión de recaudos de ley (fs. 67 a 68 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo,
- subsidiariedad
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. El juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y de la interposición de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR