SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. A denuncia formulada el 18 de noviembre de 2012, por Carmen Rosa López Medrano contra Moisés Camacho Villarroel por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ratificada mediante querella, el sindicado fue aprehendido a horas 10:30 de la fecha, siendo puesto a disposición del Ministerio Público el mismo día, quien luego de tomar la correspondiente declaración informativa al denunciado en presencia de abogado, formuló imputación formal ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, a horas 20:30 del indicado día, mes y año, habiendo dispuesto el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo, por medio de la providencia de 19 de noviembre de 2012, se suscite audiencia de aplicación de medidas cautelares a horas 15:15 del mismo día, decreto que le fue notificado al imputado personalmente (fs. 32 a 43 vta. y 57 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo,
- subsidiariedad
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. El juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y de la interposición de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR