SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Jorge Rivera Bruckner, Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe cursante de fs. 76 y vta., manifestó: a) Se evidencia que los accionantes, gozan de la protección constitucional, establecida en el art. 48.VI de la CPE, por lo tanto corresponde “otorgar” la tutela solicitada, y, b) Con relación a los memorandos de agradecimiento de funciones 059/2013 de 15 de marzo, 071/2013 de 28 de marzo y el de 25 de marzo de 2013, “por el cual se les agradece sus funciones a los accionantes, estos fueron emitidos por una omisión involuntaria producto de las recargadas funciones a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social de la Gobernación del Beni”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- III.4. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.5. Sobre la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su condición de servidores públicos
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo