SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para prestar funciones como Técnico Especializado en Administración (Fabiola Cristina Zuazo Tarifa), Asesor Legal (Rogers Campos Suárez) y Técnico Administrativo (Nando Steven Westermann Cortez).
El 6 de marzo de 2013, el titular de dicha Secretaría, hizo llegar a Fabiola Cristina Zuazo Tarifa memorando 048/2013 de reasignación de funciones, donde se le “asigna” (sic) al cargo de que ocupaba, garantizando su estabilidad laboral, por su estado de embarazo, a Rogers Campos Suárez y Nando Steven Westermann Cortez les hace llegar memorandos “de reasignación de funciones sin asignación de cargo” (sic).
De manera totalmente intempestiva, el 28 de marzo de 2013, fueron despedidos por el demandado, a pesar de que éste conocía la situación y estado de los accionantes, ya que presentaron a la Dirección de Personal Administrativo y Finanzas de dicha Secretaría, certificados de atención prenatal señalando los meses de embarazo a favor de Fabiola Cristina Zuazo Tarifa y de las esposas e hijos de los coaccionantes, en tal sentido gozaban de inamovilidad laboral y funcionaria hasta que sus hijos cumplieran un año de edad, situación a la cual el demandado hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.
Ante lo ocurrido, a pesar de solicitarle su reincorporación al demandado, sin obtener respuesta favorable, recurrieron a sentar denuncia por el despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de lograr su reincorporación, fijándose audiencias conciliatorias, a las cuales la mencionada autoridad no se hizo presente, pese a estar debidamente citada. El Jefe Departamental del Trabajo de Beni, previo informe expidió las conminatorias de reincorporación 027/2013, 028/2013 y 030/2013, por las cuales conminó para que en el plazo máximo de cinco días hábiles el demandado les reincorpore a su fuente laboral, así como les cancele todos los salarios devengados, desde el día de sus despidos injustificados hasta la fecha y demás derechos socio laborales, con las mismas fue notificado el 8 y 9 de abril de 2013, que hasta la fecha no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- III.4. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.5. Sobre la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su condición de servidores públicos
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo