SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para prestar funciones como Técnico Especializado en Administración (Fabiola Cristina Zuazo Tarifa), Asesor Legal (Rogers Campos Suárez) y Técnico Administrativo (Nando Steven Westermann Cortez).

El 6 de marzo de 2013, el titular de dicha Secretaría, hizo llegar a Fabiola Cristina Zuazo Tarifa memorando 048/2013 de reasignación de funciones, donde se le “asigna” (sic) al cargo de que ocupaba, garantizando su estabilidad laboral, por su estado de embarazo, a Rogers Campos Suárez y Nando Steven Westermann Cortez les hace llegar memorandos “de reasignación de funciones sin asignación de cargo” (sic).

De manera totalmente intempestiva, el 28 de marzo de 2013, fueron despedidos por el demandado, a pesar de que éste conocía la situación y estado de los accionantes, ya que presentaron a la Dirección de Personal Administrativo y Finanzas de dicha Secretaría, certificados de atención prenatal señalando los meses de embarazo a favor de Fabiola Cristina Zuazo Tarifa y de las esposas e hijos de los coaccionantes, en tal sentido gozaban de inamovilidad laboral y funcionaria hasta que sus hijos cumplieran un año de edad, situación a la cual el demandado hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.

Ante lo ocurrido, a pesar de solicitarle su reincorporación al demandado, sin obtener respuesta favorable, recurrieron a sentar denuncia por el despido ilegal  ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de lograr su reincorporación, fijándose audiencias conciliatorias, a las cuales la mencionada autoridad no se hizo presente, pese a estar debidamente citada. El Jefe Departamental del Trabajo de Beni, previo informe expidió las conminatorias de reincorporación 027/2013, 028/2013 y 030/2013, por las cuales conminó para que en el plazo máximo de cinco días hábiles el demandado les reincorpore a su fuente laboral, así como les cancele todos los salarios devengados, desde el día de sus despidos injustificados hasta la fecha y demás derechos socio laborales, con las mismas fue notificado el 8 y 9 de abril de 2013, que hasta la fecha no fueron cumplidas.