SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.5. Sobre la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su condición de servidores públicos

El art. 233 de la CPE, señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”, normativa constitucional que deduce, que los servidores públicos de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa y de acuerdo al art. 7.II inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no alcanzan a gozar de estabilidad laboral.

Consecuentemente, en aplicación del principio constitucional pro homine, por el cual debe entenderse la norma, en el sentido más amplio y no así en el sentido restringido, se establece que las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer                         -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza” (SCP 1417/2012 de 20 de septiembre).

Asimismo, cabe indicar que este Tribunal determinó una excepción de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas y progenitores de un hijo menor de un año de edad, por tratarse de autoridades de altos cargo jerárquicos y de confianza en la administración pública o de elección, tal cual establece la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, que señala: