SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante memorandos 059/13 y 071/13, respectivamente, el Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, les agradeció sus servicios prestados a la Institución a Fabiola Cristina Zuazo Tarifa, Rogers Campos Suárez, así como a Nando Steven Westermann Cortez, el 25 de marzo de 2013.
Los accionantes pidieron su reincorporación a la autoridad administrativa demandada, aduciendo que Fabiola Cristina Zuazo Tarifa se encontraba embarazada de doce semanas, que Rogers Campos Suárez y Nando Steven Westermann Cortez cada uno son progenitores de un hijo menor de un año de edad, sin obtener una respuesta favorable, denunciaron este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando la reincorporación a su fuente laboral por inamovilidad laboral. El Jefe Departamental de Trabajo de Beni, procedió con el trámite establecido por el art. 1 del DS 0495, emitiendo las conminatorias de reincorporación a favor de los accionantes, por las cuales conminó a la autoridad demandada para que proceda a la reincorporación laboral de los mismos, más la cancelación de sueldos devengados y de todos sus derechos laborales en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación; dicha conminatoria fue notificada el 8 y 9 de abril de 2013, pero el demandado no dio cumplimiento y los accionantes no fueron reincorporados a su fuente laboral.
De lo expuesto, el demandado, al no haber cumplido las conminatorias de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de los accionantes, vulneró el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE, y se activa en forma inmediata la vía constitucional para el restablecimiento del derecho conculcado, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral. El demandado, si consideraba su disconformidad con las conminatorias emitidas, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla, empero dicha medida no suspende las ejecuciones de las conminatorias de reincorporación laboral, conforme al DS 0945 de 1 de mayo de 2010.
Por otro lado, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes, no se encuentran dentro de las excepciones de inamovilidad laboral, ya que los mismos a momento de ser destituidos de su fuente laboral, no ocupaban cargos de alta jerarquía institucional (Técnico Especializado en Administración, Asesor Legal y Técnico Administrativo), todos dependientes de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social de la Gobernación del departamento de Beni, asimismo, han sido designados por el titular de la Secretaria ya mencionada; es decir, no fueron designadas por una autoridad electa, por lo tanto, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- III.4. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.5. Sobre la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su condición de servidores públicos
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo