Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al haberles retirado de su fuente laboral sin considerar el estado de embarazo y ser progenitores de un hijo menor de un año de edad, respectivamente, hechos que fueron denunciados ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, misma emitió las respectivas conminatorias de reincorporación, pero el demandado no dio cumplimiento a las mismas, pese a su notificación. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por los accionantes son evidentes, a fin de conceder o denegar las tutelas solicitadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- III.4. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.5. Sobre la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su condición de servidores públicos
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo