SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012; y, b) Que las autoridades demandadas adecúen su actuación a lo previsto en el art. 405 del CPP; es decir, antes de dictar el Auto de Vista, corrijan el procedimiento disponiendo que el Juez inferior previo a la remisión del cuaderno procesal, dé cumplimiento a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que: a) Las autoridades demandadas a través del Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, declararon admisible y procedente la apelación interpuesta por la representante de la COMIBOL, revocando el Auto de 18 de julio de 2012, manteniendo firme la incautación de la maquinaria de su propiedad hasta que en sentencia se ordene lo que corresponda, resolución que carece de fundamentación legal, sin razonar menos valorar algún elemento que implique dicha determinación, desconociendo el art. 398 del CPP; y, b) Al margen de ello, los demandados no observaron que el Juez a quo, al momento de conceder el recurso de apelación, no corrió en traslado a su conocimiento, extremo que debió ser corregido de oficio por dicho Tribunal de alzada, vulnerando el art. 405 del CPP.