SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012; y, b) Que las autoridades demandadas adecúen su actuación a lo previsto en el art. 405 del CPP; es decir, antes de dictar el Auto de Vista, corrijan el procedimiento disponiendo que el Juez inferior previo a la remisión del cuaderno procesal, dé cumplimiento a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que: a) Las autoridades demandadas a través del Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, declararon admisible y procedente la apelación interpuesta por la representante de la COMIBOL, revocando el Auto de 18 de julio de 2012, manteniendo firme la incautación de la maquinaria de su propiedad hasta que en sentencia se ordene lo que corresponda, resolución que carece de fundamentación legal, sin razonar menos valorar algún elemento que implique dicha determinación, desconociendo el art. 398 del CPP; y, b) Al margen de ello, los demandados no observaron que el Juez a quo, al momento de conceder el recurso de apelación, no corrió en traslado a su conocimiento, extremo que debió ser corregido de oficio por dicho Tribunal de alzada, vulnerando el art. 405 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la vulneración del debido proceso vinculada a la emisión de resoluciones fundamentadas y motivadas
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- en aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional; es decir, que respete el valor justicia, reconocido, entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo;
- verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho;
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra compelida a efectuar una fundamentación legal lo suficientemente motivada que permita a las partes o sujetos intervinientes en el proceso, conocer los motivos que llevaron a la autoridad a tomar una determinación en particular
- “…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic)
- CONFIRMAR en todo