SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Fecha: 22-Ago-2013
“…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic)
Asimismo, concluyó que se demostró que la incautación se realizó de manera posterior a su adquisición, afirmando que: “…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic); dicha aseveración tampoco cuenta con el suficiente respaldo probatorio; máxime si el accionante no se encuentra investigado, menos imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la COMIBOL en su condición de parte querellante; por ello, las autoridades demandadas al momento de pronunciar el Auto de Vista, debieron observar los alcances del principio de razonabilidad expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional con relación a la afectación de los derechos y garantías contenidas y reconocidas en la Constitución Política del Estado.
Finalmente, con relación al segundo acto lesivo denunciado, referido a la omisión incurrida por el juez inferior de no correr en traslado al accionante el recurso de apelación interpuesto por la COMIBOL, debemos señalar que no corresponde ser considerado por este Tribunal, toda vez que al haberse identificado falta de fundamentación y motivación en la resolución emitida por los Vocales demandados, serán dichas autoridades quienes deberán pronunciarse al respecto al momento de dictar la resolución correspondiente.
En mérito a todos los fundamentos expuestos en el caso concreto, resulta evidente que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho fundamental del debido proceso del accionante en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, en consecuencia corresponde conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la vulneración del debido proceso vinculada a la emisión de resoluciones fundamentadas y motivadas
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- en aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional; es decir, que respete el valor justicia, reconocido, entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo;
- verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho;
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra compelida a efectuar una fundamentación legal lo suficientemente motivada que permita a las partes o sujetos intervinientes en el proceso, conocer los motivos que llevaron a la autoridad a tomar una determinación en particular
- “…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic)
- CONFIRMAR en todo