SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013

Fecha: 22-Ago-2013

verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho;

Complementando este razonamiento, podemos agregar que si bien la razonabilidad no impedirá que el legislador o administrador, vulneren derechos y garantías constitucionales, permitirá, a través del contenido esencial de dicho principio; verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho; pues como, se expuso precedentemente, la razonabilidad, emana de la norma y se constituye en el límite de la actuación de los poderes públicos, cuando éstos con sus decisiones y/o acciones, afectan directa o indirectamente derechos y garantías constitucionales contenidas y reconocidas por la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos pertenecen).