SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 20 de octubre de 2011, el Ministerio Público inició investigación penal en la localidad de Concepción, por los presuntos delitos de destrucción de tierra y sustracción de la riqueza nacional en contra de autores, cómplices y encubridores, realizando posteriormente la ampliación de la investigación contra Chae Won Lim y los que resultaren autores y encubridores, por la presunta comisión de los delitos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

Sostiene que el 1 de diciembre del mismo año, el representante legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), presentó querella contra el citado ciudadano Coreano, por los mismos delitos, además de hurto y asociación delictuosa, querella que se puso en conocimiento del Juez cautelar el 2 de diciembre de 2011. Posteriormente, el 6 de igual mes y año, el fiscal solicitó al Juez de Instrucción la incautación de varios bienes muebles, entre los cuales figuraba el tractor Squider con pala cargadora frontal marca Caterpillar, color verde limón, tipo 966D, modelo 1985 de su propiedad, el cual había sido incautado por orden del citado Juez de la localidad de Concepción a través de la Resolución de 7 de diciembre de 2011.

Manifiesta que el 13 de junio de 2012, formuló incidente de devolución y entrega de su maquinaria y desincautación de la misma, demostrando que la obtuvo lícitamente antes del proceso de investigación, adquirida el 20 de mayo de 2008, la cual fue otorgada en arrendamiento a la empresa constructora NARE S.R.L. en la persona de su representante legal Chae Won Lim, mediante documento de 12 de julio de 2011; incidente que una vez corrido en traslado al Ministerio Público y la COMIBOL, fue resuelto por el Juez competente, pronunciando la resolución el 18 de julio de 2012, por la cual revocó la resolución de 7 de diciembre de 2011, considerando que se trataba de una maquinaria adquirida lícitamente antes del hecho investigado, que no se encontraba en poder de su persona sino otorgado en arrendamiento y pese a haber transcurrido bastante tiempo desde el inicio de la investigación, no existía imputación, menos denuncia en su contra.

Arguye que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, mediante el cual revocaron la Resolución de 18 de julio del mismo año, de manera indebida, arbitraria, ilegal y abusiva con el argumento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos; argumento que no se encuentra en la norma procesal, menos fue motivo del recurso de apelación, actuando de manera oficiosa e ilegal, violando su propia competencia establecida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Auto de Vista que carece de fundamentación legal, sin valorar algún elemento que implique dicha determinación, toda vez que no tomaron en cuenta que el accionante no era imputado ni denunciado en la investigación y no puede aplicársele sanción por parte del Estado.

Señala que, incluso antes de analizar el fondo de la resolución recurrida, las autoridades demandadas omitieron revisar el trámite del recurso de apelación, toda vez que el Juez inferior al conceder el mismo, no corrió en traslado a su persona, acto que debió ser corregido de oficio por el Tribunal de alzada, no habiéndolo hecho, incurrió en actos ilegales e indebidos que vulneraron el debido proceso, generando un defecto absoluto que no puede ser convalidado.