SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 20 de octubre de 2011, el Ministerio Público inició investigación penal en la localidad de Concepción, por los presuntos delitos de destrucción de tierra y sustracción de la riqueza nacional en contra de autores, cómplices y encubridores, realizando posteriormente la ampliación de la investigación contra Chae Won Lim y los que resultaren autores y encubridores, por la presunta comisión de los delitos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
Sostiene que el 1 de diciembre del mismo año, el representante legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), presentó querella contra el citado ciudadano Coreano, por los mismos delitos, además de hurto y asociación delictuosa, querella que se puso en conocimiento del Juez cautelar el 2 de diciembre de 2011. Posteriormente, el 6 de igual mes y año, el fiscal solicitó al Juez de Instrucción la incautación de varios bienes muebles, entre los cuales figuraba el tractor Squider con pala cargadora frontal marca Caterpillar, color verde limón, tipo 966D, modelo 1985 de su propiedad, el cual había sido incautado por orden del citado Juez de la localidad de Concepción a través de la Resolución de 7 de diciembre de 2011.
Manifiesta que el 13 de junio de 2012, formuló incidente de devolución y entrega de su maquinaria y desincautación de la misma, demostrando que la obtuvo lícitamente antes del proceso de investigación, adquirida el 20 de mayo de 2008, la cual fue otorgada en arrendamiento a la empresa constructora NARE S.R.L. en la persona de su representante legal Chae Won Lim, mediante documento de 12 de julio de 2011; incidente que una vez corrido en traslado al Ministerio Público y la COMIBOL, fue resuelto por el Juez competente, pronunciando la resolución el 18 de julio de 2012, por la cual revocó la resolución de 7 de diciembre de 2011, considerando que se trataba de una maquinaria adquirida lícitamente antes del hecho investigado, que no se encontraba en poder de su persona sino otorgado en arrendamiento y pese a haber transcurrido bastante tiempo desde el inicio de la investigación, no existía imputación, menos denuncia en su contra.
Arguye que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, mediante el cual revocaron la Resolución de 18 de julio del mismo año, de manera indebida, arbitraria, ilegal y abusiva con el argumento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos; argumento que no se encuentra en la norma procesal, menos fue motivo del recurso de apelación, actuando de manera oficiosa e ilegal, violando su propia competencia establecida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Auto de Vista que carece de fundamentación legal, sin valorar algún elemento que implique dicha determinación, toda vez que no tomaron en cuenta que el accionante no era imputado ni denunciado en la investigación y no puede aplicársele sanción por parte del Estado.
Señala que, incluso antes de analizar el fondo de la resolución recurrida, las autoridades demandadas omitieron revisar el trámite del recurso de apelación, toda vez que el Juez inferior al conceder el mismo, no corrió en traslado a su persona, acto que debió ser corregido de oficio por el Tribunal de alzada, no habiéndolo hecho, incurrió en actos ilegales e indebidos que vulneraron el debido proceso, generando un defecto absoluto que no puede ser convalidado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la vulneración del debido proceso vinculada a la emisión de resoluciones fundamentadas y motivadas
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- en aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional; es decir, que respete el valor justicia, reconocido, entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo;
- verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho;
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra compelida a efectuar una fundamentación legal lo suficientemente motivada que permita a las partes o sujetos intervinientes en el proceso, conocer los motivos que llevaron a la autoridad a tomar una determinación en particular
- “…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic)
- CONFIRMAR en todo