SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.9.

II.9. Los Vocales demandados, el 19 de octubre de 2012, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por la representante legal de la COMIBOL contra el Auto Interlocutorio de 18 de julio del mismo año, pronunciado por el Juez de Instrucción Mixto de Concepción, revocando el Auto apelado y manteniéndose firme la incautación de la maquinaria, hasta que en sentencia se ordene lo que corresponda; en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 255 del CPP, el propietario de los bienes incautados o en su caso el imputado o el simple poseedor, hasta antes de dictarse sentencia podrá promover incidente ante el Juez de Instrucción que ordenó la incautación, quien mediante resolución fundamentada puede ratificar la incautación del bien objeto del incidente o revocar la misma, disponiendo en su caso la cancelación de la anotación preventiva y ordenando a DIRCABI la devolución de los bienes, vehículos, inmuebles o dineros provenientes de su venta, resolución que es recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior; ii) Si bien el accionante a través de su solicitud habría demostrado la licitud de su adquisición y derecho propietario o la simple tenencia de la maquinaria, empero, aquella fue alquilada precisamente para hacer el trabajo de minería donde fue encontrada por lo que fue incautada; es decir, que conocía el trabajo que estaba haciendo su maquinaria, aspectos que deben ser valorados por los suscritos Vocales, de acuerdo a la SC 0383/2007 de 10 de mayo; iii) Dentro el presente proceso penal se ha demostrado que la maquinaria o herramienta de trabajo fue alquilada el 12 de julio de 2011, a la empresa NARE S.R.L., procediéndose a su incautación el 7 de diciembre de 2011; es decir, posterior a su adquisición; pero no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos; y, iv) El Ministerio Público no ha incurrido en violación a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica que establece el art. 178.I de la CPE, ya que la maquinaria fue encontrada realizando el trabajo que resultó ilícito, no siendo un bien inembargable comprendido dentro lo establecido en el art. 179 del CPP y de la documentación presentada por el accionante, se demostró su derecho propietario de la maquinaria, pero no del desconocimiento del trabajo que resultó ilícito, por lo que corresponde declarar admisible y procedente la apelación incidental (fs. 322 a 324).