SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Fecha: 22-Ago-2013
otorgó la tutela
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 97/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 385 a 387, mediante la cual ”otorgó la tutela solicitada”, dejando sin efecto el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo que dicten una nueva resolución con apego a las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, expresando los siguientes fundamentos: 1) Se constató que se revocó la resolución del juez inferior producto de un incidente de devolución de maquinaria, sin fundamentación, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, constituyéndose en un acto ilegal e indebido que conculca derechos fundamentales, toda vez que se le incautó al accionante una maquinaria de su propiedad, sin ser parte de una investigación, mucho menos imputado, maquinaria que fue arrendada a la empresa NARE S.R.L.; por el sólo hecho de que el accionante supuestamente sabía de una explotación minera; 2) Al momento de dictarse la resolución recurrida, debió considerarse que contra el accionante no pesaba ninguna denuncia ni imputación, lo cual implica transgresión al derecho a ser oído que tiene todo justiciable, puesto que antes de toda decisión que se asuma, tiene que escucharse a la parte que va a ser afectada, como un requisito esencial a las reglas del debido proceso; razonamiento que ha sido asumido por este Tribunal, tomando los argumentos del Tribunal Constitucional Alemán; y, 3) De acuerdo al art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; para concebir una tutela judicial efectiva, la respuesta que brinde el juez luego del trámite debido, debe ser motivada y fundamentada, la cual puede ser positiva o negativa; en ese sentido, este Tribunal consideró que las autoridades demandadas no han brindado una respuesta adecuada a la petición del accionante en su resolución pronunciada el 19 de octubre de 2012, de acuerdo a los agravios denunciados que a juicio del accionante lesionaron sus derechos; es decir, que debe necesariamente darse una respuesta a los puntos de agravio identificados, en el marco de la norma constitucional mencionada precedentemente y los arts. 124 y 173 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la vulneración del debido proceso vinculada a la emisión de resoluciones fundamentadas y motivadas
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- en aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional; es decir, que respete el valor justicia, reconocido, entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo;
- verificar si la normativa aplicada en determinado caso, produjo afectación del derecho reclamado; en tal sentido, resultará imprescindible que, el legislador indague respecto al núcleo del derecho cuestionado, correspondiendo, posteriormente, analizar si en realidad la aplicación de la normativa, causó lesiones indebidas al contenido del derecho;
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra compelida a efectuar una fundamentación legal lo suficientemente motivada que permita a las partes o sujetos intervinientes en el proceso, conocer los motivos que llevaron a la autoridad a tomar una determinación en particular
- “…no se ha demostrado el desconocimiento de que dicha maquinaria podría ser utilizada para fines ilícitos” (sic)
- CONFIRMAR en todo