SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2013

Fecha: 22-Ago-2013

otorgó la tutela

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 97/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 385 a 387, mediante la cual ”otorgó la tutela solicitada”, dejando sin efecto el Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo que dicten una nueva resolución con apego a las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, expresando los siguientes fundamentos: 1) Se constató que se revocó la resolución del juez inferior producto de un incidente de devolución de maquinaria, sin fundamentación, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, constituyéndose en un acto ilegal e indebido que conculca derechos fundamentales, toda vez que se le incautó al accionante una maquinaria de su propiedad, sin ser parte de una investigación, mucho menos imputado, maquinaria que fue arrendada a la empresa NARE S.R.L.; por el sólo hecho de que el accionante supuestamente sabía de una explotación minera; 2) Al momento de dictarse la resolución recurrida, debió considerarse que contra el accionante no pesaba ninguna denuncia ni imputación, lo cual implica transgresión al derecho a ser oído que tiene todo justiciable, puesto que antes de toda decisión que se asuma, tiene que escucharse a la parte que va a ser afectada, como un requisito esencial a las reglas del debido proceso; razonamiento que ha sido asumido por este Tribunal, tomando los argumentos del Tribunal Constitucional Alemán; y, 3) De acuerdo al art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; para concebir una tutela judicial efectiva, la respuesta que brinde el juez luego del trámite debido, debe ser motivada y fundamentada, la cual puede ser positiva o negativa; en ese sentido, este Tribunal consideró que las autoridades demandadas no han brindado una respuesta adecuada a la petición del accionante en su resolución pronunciada el 19 de octubre de 2012, de acuerdo a los agravios denunciados que a juicio del accionante lesionaron sus derechos; es decir, que debe necesariamente darse una respuesta a los puntos de agravio identificados, en el marco de la norma constitucional mencionada precedentemente y los arts. 124 y 173 del CPP.