SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/13 de 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 521 a 525 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada a través de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la demanda de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes se limitaron a realizar una amplia exposición de los hechos emergentes, haciendo énfasis a institutos doctrinales para luego invocar como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes de defensa, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la valoración de la prueba, no vincula con los hechos que implican vulneración de derechos por las autoridades demandadas, no las subsumen ni adecúan, realizando una expresión de argumentos que hacen a una vía recursiva jurisdiccional, pero que de ninguna manera vincula su consideración a un Tribunal de garantías; 2) En audiencia se limitaron a mencionar cuatro puntos generadores de vulneración, pero no los precisaron ni los han subsumido, incumpliendo con la relación de causalidad, confundiendo a este Tribunal con otra vía recursiva; asimismo, no acreditó errores sustanciales de relevancia constitucional que vincule la vulneración del derecho al debido proceso en sus diferentes elementos, impetrando justicia en términos que no corresponden a esta vía para revisar todo el proceso civil como si se tratara de una instancia ordinaria y más bien tendría que ver con una revisión extraordinaria del Auto Supremo por las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones; 3) Al no precisar los hechos y actos agraviantes que generaron la vulneración de derechos, impide el poder ingresar al fondo del amparo solicitado, no siendo suficiente la exposición fáctica, la identificación de los derechos vulnerados, exigencia establecida en la amplia jurisprudencia constitucional; en consecuencia, tratándose de una cuestión de forma y contenido vinculado directamente al fondo del asunto planteado en el caso específico al no subsanarse en audiencia a tiempo de fundamentar la acción de amparo constitucional planteado por los accionantes, resulta ser insubsanable, omisión que determina la denegatoria de la presente acción por improcedente sin ingresar al fondo.