SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/13 de 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 521 a 525 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada a través de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la demanda de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes se limitaron a realizar una amplia exposición de los hechos emergentes, haciendo énfasis a institutos doctrinales para luego invocar como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes de defensa, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la valoración de la prueba, no vincula con los hechos que implican vulneración de derechos por las autoridades demandadas, no las subsumen ni adecúan, realizando una expresión de argumentos que hacen a una vía recursiva jurisdiccional, pero que de ninguna manera vincula su consideración a un Tribunal de garantías; 2) En audiencia se limitaron a mencionar cuatro puntos generadores de vulneración, pero no los precisaron ni los han subsumido, incumpliendo con la relación de causalidad, confundiendo a este Tribunal con otra vía recursiva; asimismo, no acreditó errores sustanciales de relevancia constitucional que vincule la vulneración del derecho al debido proceso en sus diferentes elementos, impetrando justicia en términos que no corresponden a esta vía para revisar todo el proceso civil como si se tratara de una instancia ordinaria y más bien tendría que ver con una revisión extraordinaria del Auto Supremo por las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones; 3) Al no precisar los hechos y actos agraviantes que generaron la vulneración de derechos, impide el poder ingresar al fondo del amparo solicitado, no siendo suficiente la exposición fáctica, la identificación de los derechos vulnerados, exigencia establecida en la amplia jurisprudencia constitucional; en consecuencia, tratándose de una cuestión de forma y contenido vinculado directamente al fondo del asunto planteado en el caso específico al no subsanarse en audiencia a tiempo de fundamentar la acción de amparo constitucional planteado por los accionantes, resulta ser insubsanable, omisión que determina la denegatoria de la presente acción por improcedente sin ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados; entonces, la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iv.
- v.