SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. El 23 del mismo mes y año, los accionantes a través de su representante, respondieron al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, esgrimiendo los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista recurrido ha sido claro en relación a la Resolución de primera instancia y en todos sus términos respecto a las verdaderas pretensiones de las partes involucradas; ii) La parte contraria menciona que para que opere en su favor la usucapión, basta la simple posesión sobre el bien inmueble, pero no aclaran que en primera instancia sus padres fueron alojados por un gesto de humanidad para que puedan tener un techo y posteriormente bajo un supuesto pago de valor del terreno inicialmente pactado, ellos hubieran obtenido la legalización de la escritura pública por una superficie de sólo 300 mts2; iii) Posteriormente incrementaron la superficie y en la misma escritura pública a 505,16 mts2; luego mediante la demanda de usucapión pretenden seguir apoderándose de una superficie mayor hasta llegar a los 862,76 mts2; iv) Señalan que ellos fueron quienes construyeron el muro que rodea el terreno, pero no mencionan que lo hicieron justamente para apoderarse del todo y no dejar ingresar a los herederos y dueños del mismo; y, v) La Resolución ahora recurrida, ratificó y valoró la prueba para reivindicar los derechos desconocidos, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto con costas (fs. 347 a 348).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados; entonces, la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iv.
- v.