SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones y debida valoración de la prueba, a la defensa y a la propiedad privada, alegando que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 264, apreciaron de forma errónea las pruebas tanto de hecho como de derecho, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, asimismo no procedieron a su valoración. Por otra parte, el recurso de casación interpuesto por las hermanas Flores, no cumplió con los requisitos establecidos por ley, porque no hace alusión a los artículos menos a sus causales, por lo que las autoridades demandadas debieron declarar improcedente o infundado dicho recurso, no pudiendo de oficio suplir las omisiones incurridas por los demandantes al momento de interponer el mencionado recurso; asimismo, omitieron pronunciarse sobre sus alegatos en defensa en base a los datos del proceso y a la verdad material e histórica, obviando los argumentos expuestos en la respuesta negativa al recurso de casación.

De los antecedentes glosados precedentemente que informan el presente caso, se ha establecido que dentro del proceso de usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria seguido contra los accionantes, se pronunció Sentencia declarando improbada la demanda con relación a la usucapión del lote de terreno de 532,76 mts2 y probada en parte la reconvención intentada por aquellos, disponiendo la reivindicación a favor de los accionantes en cuanto al excedente de los 300 mts2 objeto de la venta; ante lo cual los demandantes interpusieron recurso de apelación, en mérito a lo cual la Sala Civil Cuarta de La Paz, pronunció Auto de Vista confirmando la Resolución recurrida.

Resultado de aquella determinación, las demandantes -hoy terceras interesadas-, recurrieron de casación en el fondo contra dicho Auto de Vista, a raíz de lo cual el Tribunal Supremo de Justicia a través de las autoridades hoy demandadas, en su Sala Liquidadora, casó parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando probada en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, en mérito a lo cual declaró propietarios del inmueble objeto del litigio con una superficie de 515.63 mts2, a los demandantes e improbadas tanto la demanda de daños y perjuicios como la reconvención en todas sus partes.

Del contenido de la referida resolución, se advierte que la misma vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo a través del cual declaran probada en parte la demanda, se limitaron a establecer que: