SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones y debida valoración de la prueba, a la defensa y a la propiedad privada, alegando que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 264, apreciaron de forma errónea las pruebas tanto de hecho como de derecho, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, asimismo no procedieron a su valoración. Por otra parte, el recurso de casación interpuesto por las hermanas Flores, no cumplió con los requisitos establecidos por ley, porque no hace alusión a los artículos menos a sus causales, por lo que las autoridades demandadas debieron declarar improcedente o infundado dicho recurso, no pudiendo de oficio suplir las omisiones incurridas por los demandantes al momento de interponer el mencionado recurso; asimismo, omitieron pronunciarse sobre sus alegatos en defensa en base a los datos del proceso y a la verdad material e histórica, obviando los argumentos expuestos en la respuesta negativa al recurso de casación.
De los antecedentes glosados precedentemente que informan el presente caso, se ha establecido que dentro del proceso de usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria seguido contra los accionantes, se pronunció Sentencia declarando improbada la demanda con relación a la usucapión del lote de terreno de 532,76 mts2 y probada en parte la reconvención intentada por aquellos, disponiendo la reivindicación a favor de los accionantes en cuanto al excedente de los 300 mts2 objeto de la venta; ante lo cual los demandantes interpusieron recurso de apelación, en mérito a lo cual la Sala Civil Cuarta de La Paz, pronunció Auto de Vista confirmando la Resolución recurrida.
Resultado de aquella determinación, las demandantes -hoy terceras interesadas-, recurrieron de casación en el fondo contra dicho Auto de Vista, a raíz de lo cual el Tribunal Supremo de Justicia a través de las autoridades hoy demandadas, en su Sala Liquidadora, casó parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando probada en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, en mérito a lo cual declaró propietarios del inmueble objeto del litigio con una superficie de 515.63 mts2, a los demandantes e improbadas tanto la demanda de daños y perjuicios como la reconvención en todas sus partes.
Del contenido de la referida resolución, se advierte que la misma vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo a través del cual declaran probada en parte la demanda, se limitaron a establecer que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- las reglas del debido proceso se tienen cumplidas en cuanto a su elemento motivación, solamente en la medida en la cual se observen estrictamente los requisitos antes señalados; entonces, la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i.
- ii.
- iv.
- v.