SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013

Fecha: 27-Ago-2013

II.7.

II.7.  El 12 de octubre de 2012, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 264 y casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando probada en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, en cuyo mérito declaró propietarios del inmueble objeto de litigio con una superficie de 515, 63 mts2, a los demandantes y nulas las escrituras públicas 2345 de 11 de octubre de 1996 y 2737 de 14 de noviembre del mismo año, así como nulas las partidas emergentes de estas en DD.RR; improbada la demanda de daños y perjuicios e improbada la reconvención en todas sus partes, debiendo en ejecución de sentencia proceder a librarse las ejecutoriales de ley. A tal efecto, esgrimieron los siguientes fundamentos: a) Ernesto Sánchez Simbrón, padre y abuelo de los accionantes, falleció el 17 de mayo de 1967, transcurriendo más de treinta años sin que exista citación judicial, mandamiento o embargo notificados a la parte demandante; b) Las testificales señalan que desde más de cuarenta años los demandantes junto con sus padres -quienes adquirieron 300 mts2 adyacentes a la superficie en litis el 20 de noviembre de 1960- y hermanos viven en el inmueble objeto de litigio, máxime si en la confesión provocada de la demandada, ésta reconoce no haber realizado trabajos en la zona del inmueble en cuestión; c) Los demandados omitieron ejercer acción real alguna sobre la superficie objeto del litigio por más de treinta años dejándolo prescribir a favor de los demandantes; es más, la demandada y mucho menos su padre, no ejercieron acción real alguna sobre la superficie después que la demandante Aida Sara Flores Aliaga adquirió la mayoría de edad, dejándolo prescribir treintañalmente; d) En consecuencia, las transferencias efectuadas por Carmen Elena Sánchez de Aliaga a favor de Luis Ángel Aliaga Sánchez -ambos hoy accionantes- mediante escrituras públicas 2345 y 2737, son nulas por cuanto la demandada transfirió lo que ya estaba prescrito a favor de otro; e) Establecido el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, arrastra la nulidad de las mencionadas escrituras públicas sobre el inmueble objeto de litigio y dada la naturaleza de los hechos opuestos por los demandados quienes carecen de derechos sobre el inmueble, no corresponde considerar su reconvención, aclarando que en ambas debe entenderse que la superficie del inmueble propiedad de los padres de los demandantes es únicamente de 300 mts2 del total de 815 mts2; y, f) Por lo que el actuar del juez a quo y del Tribunal ad quem, obligan al Tribunal Supremo a dar aplicación de los arts. 253.3, 271.4 y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en virtud de haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba (fs. 362 a 364 vta.).