SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La co accionante Carmen Elena Sánchez de Aliaga en su condición de legítima heredera de Enrique Sánchez Simbrón, fue beneficiada con diferentes bienes inmuebles, entre ellos los terrenos situados en el Calvario y Agua de la Vida de la ciudad de La Paz, de más de 30.001.45 mts2 de superficie, terreno el cual donó una superficie de 21.540.15 mts2  a favor de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco de La Paz (AMIG LP), quedándole un residuo de aproximadamente 9.000 mts2 de superficie, lote de terreno que enajenó a título de venta pequeñas fracciones de terreno dentro de las cuales se halla ubicados los, mismos que se encuentran en conflicto con los hermanos Flores.

Señalan que el 20 de noviembre de 1960, Enrique Sánchez Simbrón transfirió 300 mts2 a favor de Ernesto Flores Corrales y Francisca Aliaga de Flores, minuta o proyecto de contrato que no pudo ser protocolizada por los compradores, por lo que al fallecimiento de Enrique Sánchez Simbrón, los mencionados compradores interpusieron demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas en contra de la co accionante Carmen Elena Sánchez de Aliaga en su condición de heredera quien reconoció la firma de su padre y el tenor de su contenido.

Sostienen que dentro del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de La Paz seguido por Avigail Flores Aliaga, Ninfa Flores Aliaga y Aida Flores Aliaga contra los accionantes, demandaron la prescripción adquisitiva, nulidad de escrituras públicas y otros, siendo el objetivo principal apropiarse de la superficie de terreno colindante a los 300 mts2 que nunca estuvieron en posesión pacífica e ininterrumpida, teniendo en cuenta que dicho bien inmueble objeto de la litis pertenece al acervo hereditario de la co accionante Carmen Elena Sánchez de Aliaga como legítima heredera de los bienes de su padre Ernesto Sánchez Simbrón. Por otra parte, la misma co accionante transfirió a favor de Luís Ángel Aliaga Sánchez (co accionante)a través de las escrituras públicas 2345/96 y 2737/96 las superficies de terreno de 393.87 mts2 y 240 mts2 respectivamente, sumando una superficie total de 633.87 mts2 que corresponden al objeto de la litis de usucapión.

Manifiestan que Ernesto Flores Corrales y Francisca Aliaga Flores registraron en derechos Reales (DD.RR) bajo la partida 465 de 1981, un lote de terreno de 505,16 mts2 en base a la escritura pública 265/76 sin que exista título de propiedad por el cual se reconozca el incremento de la superficie de 300 mts2 adquiridos de Enrique Sánchez Simbrón a la superficie de 505,16 mts2,inscribiéndose en DD.RR en base a la escritura pública 265/76 a la sola presentación del plano aprobado por la Alcaldía Municipal, existiendo un excedente de 205,16 mts2; en tal sentido, la transferencia hereditaria del lote de 505,16 mts2 no corresponde, siendo nula la escritura pública 2476/94; posteriormente se extendió la propiedad de 300 a 505,16 mts2 y luego a 876,76 mts2, hecho irregular que fue reclamado por los accionantes.

Sin embargo, dentro del mencionado proceso de usucapión interpuesto por Avigail Flores Aliaga, Ninfa Flores Aliaga y Aida Flores Aliaga contra los accionantes demandando la prescripción adquisitiva, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 264 apreciando erróneamente las pruebas tanto de derecho y de hecho, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; asimismo, no procedieron a su valoración, máxime si el recurso de casación interpuesto, no cumplió con los requisitos establecidos por ley, menos hizo alusión a los artículos y a sus causales, por lo que las autoridades demandadas debieron declararlo improcedente o infundado, no pudiendo de oficio suplir las omisiones incurridas al momento de interponer el mencionado recurso.