SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Juanito Félix Tapia García y Roberto Martín Ortega Rada, Director Nacional y Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i., respectivamente, ambos del INRA, a través de sus representantes presentaron informe cursante de fs. 93 a 97 vta., donde indicaron: a) En la presente acción no se identifica claramente los derechos vulnerados, carece de fundamentación, ya que la acción es interpuesta contra dos proveídos de mero trámite, así como a efecto de atender la solicitud de fotocopias legalizadas se solicitó la acreditación de interés legal, lo cual no implica una vulneración a derechos constitucionales; b) No se agotó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo, puesto que en el proceso de saneamiento que se está tramitando se tienen las vías legales expeditas para realizar cualquier reclamo dentro del marco legal normativo agrario; c) Respecto a la denegatoria del recurso de revocatoria presentado por la Ganadera San Rafael S.A., el art. 76.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, establece que no son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes; y, d) En el proceso de saneamiento no existe apersonamiento expreso de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de información
- III.5.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6.Análisis del caso concreto