SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de saneamiento simple de oficio seguido por el INRA, de los predios “Los Amarillos”, “Los Guapeces”, “Ojocipeno” o “Concepción”, “Copacabana”, “Potrero Adentro”, “Laguna Verde”, “El Encanto”, “Todos Santos”, “Villa Karina” y otros, ubicados en el polígono 152, del municipio de San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, de propiedad de Ganadera San Rafael S.A., el 24 de diciembre de 2012, ésta fue notificada con la Resolución Administrativa de medidas precautorias RA-AD 0013/2012 de 10 de diciembre, dictada por la referida institución agraria. En la misma fecha, se solicitó fotocopias legalizadas del informe técnico legal DGS-JRLL 117/2012 de 7 de diciembre, en el que se funda dicha Resolución, mereciendo el decreto: “Previo a dar curso a lo solicitado aclarar el sustento de su interés legal” (sic).
Ganadera San Rafael S.A., mediante memorial el 31 de diciembre de 2012, pidió se deje sin efecto la referida Resolución Administrativa, habiendo el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i., por decreto de 9 de enero de 2013, determinado que se aclare la petición y el sustento del interés legal.
El 25 de enero de 2013, acompañando copias de los registros de transferencia de los predios citados, la referida sociedad reitero lo solicitado; sin embargo, por decreto de 18 de febrero de 2013, se dispuso que con carácter previo se solicite los trámites de registro provisional a la unidad de catastro.
Posteriormente, por memorial de 25 de febrero de 2013, la Ganadera San Rafael S.A., interpuso recurso de revocatoria ante el Director Nacional del INRA, pidiendo se deje sin efecto la providencia de 18 de febrero de 2013 y ratificando su pedido para que se le otorgue las fotocopias legalizadas ya solicitadas, pedido que fue rechazado por la autoridad codemandada, aduciendo: “No ha lugar, por tratarse de un acto de mero trámite, conforme señala el art. 76 del DS 29215” (sic).
El no reconocer la legitimación legal de Ganadera San Rafael S.A., para participar en el proceso de saneamiento de los predios citados precedentemente, a pesar que dicha Ganadera es propietaria y tiene debidamente aprobado por el propio INRA el registro de transferencia de los predios y registrado en Derechos Reales (DD.RR.), es un acto arbitrario y lesivo a los derechos de la entidad que representan, puesto que en razón de derecho, le asiste el interés legítimo para participar en el mencionado proceso y solicitar las copias legalizadas de los actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de información
- III.5.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6.Análisis del caso concreto