Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. El 25 de enero de 2013, la Sociedad accionante, mediante memorial adjuntando documentación, reiteró su solicitud efectuada el 24 y 31 de diciembre de 2012, el mismo que mereció el decreto de 18 de febrero de 2013: “Con carácter previo, solicítese los trámites de registro provisional a la Unidad de Catastro” (sic) (fs. 68 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de información
- III.5.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6.Análisis del caso concreto