SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 104 a 107, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones de 18 de febrero y 1 de marzo de 2013, pronunciada por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria a.i. del INRA, debiendo pronunciar nuevas providencias o resoluciones en forma adecuada y en derecho, de acuerdo a las solicitudes, se reconozca el interés legal de la Ganadera San Rafael S.A., dentro del proceso de saneamiento de los predios “Copacabana”, “Ojocipeno” o “Concepción”, “Potrero Adentro”, “El Encanto”, “Villa Karina”, “Laguna Verde”, “Los Amarillos”, “Los Guapeces” y “Palmarito” (parte de “Todos Santos”), y se franqueen fotocopias legalizadas de todos los actuados referentes al proceso de saneamiento señalado, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) Mediante la documentación original y fotocopias legalizadas, adjuntada consistente en registros de transferencias emitidas por la Dirección General de Administración de Tierras, Unidad de Catastro del INRA y folios reales emitidos por la oficina de DD.RR., la parte accionante, acreditó su interés legal para ser considerado como parte dentro del trámite de saneamiento de propiedad agraria que sigue el INRA en el polígono 152 y asumir defensa, sin perjuicio de su apersonamiento en el mismo; 2) El INRA, reconoció el interés legal de Ganadera San Rafael S.A., al disponer diferentes notificaciones a esta entidad como ser con la Resolución de 10 de diciembre de 2012, de medidas precautorias de no consideración de transferencias; 3) Las actuaciones efectuadas por las autoridades demandadas y consideradas en el desarrollo de la presente Resolución importan negativa expresa; 4) Dichas Resoluciones han sido pronunciadas sin la fundamentación razonable, máxime si se considera que al haberse otorgado el registro de transferencia cursantes en obrados, el INRA, reconoce a Ganadera San Rafael S.A., no solamente su interés legal sino inclusive los derechos que le corresponden; y, 5) Las providencias dictadas no son pertinentes para el caso concreto y que en los hechos constituye desconocimiento de sus propios actos realizados con anterioridad.