Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2012, el Director Nacional del INRA emitió la Resolución Administrativa de medidas precautorias RA-AD 0013/2012, disponiendo medidas precautorias de no consideración de transferencias, en el área correspondiente al Polígono 152, respecto a los predios “Los Amarillos”, “Los Guapeces”, “Villa Karina”, “Ojocipeno”, “Potrero Adentro”, “Todos Santos”, “Rosario”, “Copacabana”, “El Encanto”, “Laguna Verde” y “El Chocolatal”, ubicados en el municipio de San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, hasta su titulación correspondiente, misma que fue notificada a la Sociedad Ganadera San Rafael S.A., el 24 de diciembre de 2012 (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho de información
- III.5.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6.Análisis del caso concreto