SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 113 a 115 y que fue ratificado en audiencia, refirió lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso civil coactivo seguido por Eduardo Estrada Monzón contra Javier Tapia Condori, verificando la calidad del título coactivo con garantía hipotecaria y renuncia a la acción ejecutiva, se dictó Sentencia el 2 de abril de 2011, notificándose con dicha resolución al coactivado en forma personal el 8 de similar mes y año, sin que haya opuesto excepción o recurso alguno; 2) Posteriormente, se efectuó los actos preparatorios de remate y subasta del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en la calle Emilio Calderón 549, zona Chijini, registrado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 2.01.0.99.0070422; 3) Al ser propietario el coativado del 25% del bien inmueble, se presume que sería dueño del subsuelo y sobresuelo, cualquier controversia corresponde a la vía civil ordinaria; 4) A su vez Reynaldo Tapia Conde se apersonó al proceso después de la primera audiencia de subasta, el 25 de noviembre de 2011, adjuntando testimonio de una medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas de un documento de compra-venta de bien inmueble efectuado por el coactivado en su favor, suscitando el incidente de nulidad, la cual fue rechazada al no ser parte del proceso, señalándole que sujete su intervención conforme a procedimiento; es decir, presente una tercería, dictándose la Resolución 345/2011 de 22 de diciembre; sin embargo, no presentó ninguna tercería ni recurso de apelación; 5) Concluyendo con la adjudicación del 25% de acciones y derechos del bien inmueble subastado a favor de Delia Estrada Monzón; posteriormente, el 11 de junio de 2012, presentó memorial adjuntando certificado expedido por el Secretario del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, anunciando apertura de competencia de nulidad de documento público contra Javier Tapia Condori y Eduardo Estrada Monzón; 6) Al ordenarse la cancelación del registro en el Registro Tributario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se observaron las normas procesales; además, que el juez tiene la obligación de efectivizar la venta judicial, regularizando el derecho propietario del adjudicatario; y, 7) El accionante presentó al proceso coactivo documentación que evidenciaría la existencia de procesos ordinarios pendientes de substanciación, una medida preparatoria en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, otra demanda sobre nulidad de documento y escritura pública, existiendo procesos pendientes de pronunciamiento sobre los derechos del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Delia Estrada Monzón, tercera interesada, presentó informe escrito, que fue ratificado en audiencia pública, refiriendo que: 1) Adquirió el derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Emilio Calderón 549, zona Belén en el 25% de derechos y acciones, debidamente registrado en DD.RR., en una subasta y remate público dentro el proceso coactivo seguido por Eduardo Estrada Monzón contra Javier Tapia Condori, por el cobro de $us20 000.- tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; 2) El derecho propietario se encontraría en trámite de inscripción en DD.RR., el cual no concluyó, porque el accionante inició procesos; ordinarios, ejecutivos, coactivos, pese a ser un tercer extraño que debe cumplir con lo previsto por el art. 513 del CPC, por consiguiente asumir defensa como tercerista; y, 3) Acudió ante la Jueza Octavo de Partido en lo Civil para que emita una resolución disponiendo que se cree un registro nuevo en su favor y se anule el otro en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.