SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013

Fecha: 30-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme los antecedentes que cursan en obrados, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la inviolabilidad de domicilio, a la defensa, a ser oído, a la igualdad, a la propiedad y a la garantía del debido proceso en sus componentes de fundamentación o motivación de resoluciones, por parte de las autoridades codemandadas, alegando haber adquirido un lote de terreno y que cuando realizaba el cambió de nombre en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, intervino un tercero, posteriormente cuando inició su trámite en DD.RR. el mismo fue rechazado por existir varias anotaciones preventivas; asimismo, el mencionado lote de terreno fue rematado en subasta pública, hechos que generaron el inició de varios procesos civiles que se encuentran en trámite.

De la documentación que cursa en obrados, se evidencia la existencia de un proceso coactivo civil seguido por Eduardo Estrada Monzón contra Javier Tapia Condori, sobre el cobro de $us20 000.-, tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, habiéndose dictado la Resolución 081/2011, que declaró probada la demanda, disponiéndose el embargo del 25% de las acciones y derechos del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.

De la misma forma, existe una medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas que se tramitó en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil y Comercial, incoado por Reynaldo Tapia Conde -ahora accionante- contra Javier Tapia Condori, quien formalizó la acción sumaria de nulidad de contrato, y que al presente se emitió la Resolución de rechazo de las excepciones opuestas, el mismo que fue recurrido, concediéndose el recurso de apelación en el efecto diferido; por otra parte, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se inició un proceso de nulidad de documento de préstamo, iniciado a instancias del accionante contra Javier Tapia Condori y Eduardo Estrada Monzón, estando el proceso para dictar sentencia, conforme el desarrollo efectuado en las Conclusiones II.11 y 12 del presente fallo; es decir, los procesos judiciales versan sobre el 25% de derechos y acciones en el lote de terreno ubicado en calle Emilio Calderón 549, que correspondía a Javier Tapia Condori.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de amparo constitucional al ser protectora de derechos consolidados, no tutela hechos controvertidos ya que no define derechos ni analiza los anteriores, en el caso presente, el accionante al no haber perfeccionado su derecho propietario del lote de terreno que adquirió de Javier Tapia Condori y que éste fue dado en calidad de garantía hipotecaria a un tercero por un préstamo de dinero, mismo que en fase de ejecución, el lote de terreno fue adquirido por otra persona, impidiéndole continuar con los trámites de cambio de nombre en la oficina de DD.RR.; además, de cancelarse su registro en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, motivo por el cual se iniciaron diversos procesos civiles en la jurisdicción ordinaria, de donde se advierte la existencia de hechos controvertidos, ya que a través de la acción de amparo constitucional no puede dilucidarse hechos controvertidos o reconocerse derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria, administrativa o según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.

La acción de amparo constitucional, se instituye como un instrumento no sustitutivo para la dilucidación de hechos controvertidos, que por su esencia corresponden a una esfera jurídica distinta de la puramente constitucional, en ese entendido, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.