SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes que cursan en obrados, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la inviolabilidad de domicilio, a la defensa, a ser oído, a la igualdad, a la propiedad y a la garantía del debido proceso en sus componentes de fundamentación o motivación de resoluciones, por parte de las autoridades codemandadas, alegando haber adquirido un lote de terreno y que cuando realizaba el cambió de nombre en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, intervino un tercero, posteriormente cuando inició su trámite en DD.RR. el mismo fue rechazado por existir varias anotaciones preventivas; asimismo, el mencionado lote de terreno fue rematado en subasta pública, hechos que generaron el inició de varios procesos civiles que se encuentran en trámite.
De la documentación que cursa en obrados, se evidencia la existencia de un proceso coactivo civil seguido por Eduardo Estrada Monzón contra Javier Tapia Condori, sobre el cobro de $us20 000.-, tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, habiéndose dictado la Resolución 081/2011, que declaró probada la demanda, disponiéndose el embargo del 25% de las acciones y derechos del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.
De la misma forma, existe una medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas que se tramitó en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil y Comercial, incoado por Reynaldo Tapia Conde -ahora accionante- contra Javier Tapia Condori, quien formalizó la acción sumaria de nulidad de contrato, y que al presente se emitió la Resolución de rechazo de las excepciones opuestas, el mismo que fue recurrido, concediéndose el recurso de apelación en el efecto diferido; por otra parte, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se inició un proceso de nulidad de documento de préstamo, iniciado a instancias del accionante contra Javier Tapia Condori y Eduardo Estrada Monzón, estando el proceso para dictar sentencia, conforme el desarrollo efectuado en las Conclusiones II.11 y 12 del presente fallo; es decir, los procesos judiciales versan sobre el 25% de derechos y acciones en el lote de terreno ubicado en calle Emilio Calderón 549, que correspondía a Javier Tapia Condori.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de amparo constitucional al ser protectora de derechos consolidados, no tutela hechos controvertidos ya que no define derechos ni analiza los anteriores, en el caso presente, el accionante al no haber perfeccionado su derecho propietario del lote de terreno que adquirió de Javier Tapia Condori y que éste fue dado en calidad de garantía hipotecaria a un tercero por un préstamo de dinero, mismo que en fase de ejecución, el lote de terreno fue adquirido por otra persona, impidiéndole continuar con los trámites de cambio de nombre en la oficina de DD.RR.; además, de cancelarse su registro en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, motivo por el cual se iniciaron diversos procesos civiles en la jurisdicción ordinaria, de donde se advierte la existencia de hechos controvertidos, ya que a través de la acción de amparo constitucional no puede dilucidarse hechos controvertidos o reconocerse derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria, administrativa o según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.
La acción de amparo constitucional, se instituye como un instrumento no sustitutivo para la dilucidación de hechos controvertidos, que por su esencia corresponden a una esfera jurídica distinta de la puramente constitucional, en ese entendido, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3.
- “improcedencia”
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.”
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- “(…) a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: “(...) el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- “…cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR