SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto Definitivo de 14 de septiembre de 2012, emitido por la Jueza Octavo de Partido en lo Civil, dentro el proceso coactivo “Estrada/Tapia” (sic), disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; b) De igual forma, se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deje sin efecto las Conclusiones de los Informes “TM/UPMC/INM/N° 0845/2012” y “ATM/UPMC/INM/N° 837/2012”, manteniendo el registro del inmueble 958770 a nombre de Reynaldo Tapia Conde; c) Asimismo, se ordene al referido Gobierno Municipal, dar estricto cumplimiento a la solicitud dispuesta por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil, ampliando el segundo punto de su informe; d) Se ordene a DD.RR., dar curso al trámite de cambio de nombre de las acciones y derechos que correspondían a Javier Tapia Conde en su favor, y disponga la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0070422; y, e) El pago de daños y perjuicios.

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, por informe escrito, cursante de fs. 178 a 184 vta., el cual fue ratificado en audiencia, refiriendo que: a) La acción de amparo constitucional incumplió con los requisitos de forma y fondo, fue demandado de manera equívoca pese a no participar en el proceso coactivo, tampoco emitió informes; es decir, carecería de legitimación pasiva; b) La vía para reclamar la vulneración del derecho a la información es la acción de protección a la privacidad; y, c) De las actuaciones procesales del coactivo civil, caratulado “Estrada/Tapia”, tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el accionante tiene la vía expedita conforme la previsión contenida en el art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de oponer su tercería de dominio excluyente; además, se incumplió el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicitó denegar la tutela solicitada, con costas, daños, perjuicios y multa.