SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013

Fecha: 30-Ago-2013

“improcedencia”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/13 de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 249 a 253, declarando la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) La existencia de dos procesos de nulidad, tramitado el primero en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, seguido por Javier Tapia Condori contra Reynaldo Tapia Conde y el segundo, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, seguido a instancias de Reynaldo Tapia Conde contra Javier Tapia Condori y Eduardo Estrada Monzón, existiendo dos trámites ordinarios que se encuentran en su primera fase procesal; b) Que la Norma Fundamental determina que cuando existen conflictos y controversia en procesos en la vía ordinaria, el Tribunal de garantías no puede activar la tutela, toda vez que en la jurisdicción señalada se tiene procesos en trámite; c) Asimismo, el art. 54 del CPCo, determina que la subsidiariedad es un elemento por el cual se debe declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen hechos controvertidos en procesos ordinarios o recursos pendientes, conforme señaló la jurisprudencia constitucional mediante la “SC 671/01” (sic); d) La existencia de un juicio coactivo civil que se tramita en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, que concluyó con la resolución de remate, así como la adjudicación del bien inmueble en venta judicial, existiendo cosa juzgada conforme determina el art. 517 del CPC; y, e) No se demostró la vulneración a derechos y garantías; al debido proceso, a la petición por parte de la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, ni del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, menos por la autoridad de DD.RR., ya que estas dos últimas emitieron respuestas expresas para que el accionante pueda activar mecanismos procesales que la ley le permite.