SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2013

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Testimonio 413 de 1 de julio de 1982, su persona y sus hermanos Javier Martin Tapia Conde, Mercedes Tapia Condori y Javier Tapia Condori, adquirieron un lote de terreno ubicado en calle Emilio Calderón 549, de la zona Belén, inscrito en DD.RR. bajo la Matricula computarizada 2.01.0.99.0070422, sobre el cual cada uno de ellos realizaron construcciones en el porcentaje que les correspondía, conforme Documento Privado de 26 de octubre de 1995; es decir, el lote de terreno tenía una superficie total de 200 m2, correspondiendo a cada hermano a 50 m2, con construcciones de diferentes superficies.

Señala que, no tenía conocimiento que su hermano Javier Tapia Condori, el 20 de junio de 1997, había transferido a Delia Estrada Monzón, una habitación de 19,45 m2, ya que el 24 de enero de 2005, su persona adquirió el 25% del terreno, y como anteriormente vendió el 6% del terreno, le entregó como parte del total de su propiedad tres habitaciones en el primer piso. Posteriormente, realizó el trámite de transferencia en la comuna municipal donde canceló la suma de Bs34 127,00.- (treinta y cuatro mil ciento veintisiete bolivianos) por concepto de transferencia y pago de impuestos, y cuando inició el trámite en DD.RR. recién se enteró que el inmueble estaba hipotecado por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) en favor de su cuñado Eduardo Estrada Monzón, documento de Contrato de préstamo de dinero suscrito el “4” de diciembre de 2004 y que fue protocolizado el 22 de diciembre de 2011, en la Notaria de Fe Pública 15.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2011, se tramitó un proceso ejecutivo en el Juzgado Octavo de Partido en el Civil, disponiéndose en la Sentencia la ejecución del 25% de la propiedad inscrita en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0070422, afectando su propiedad la cual no tenía nada que ver con el contrato de préstamo de dinero, toda vez que en la cláusula cuarta del mencionado documento, se refirió a que la garantía seria el inmueble ubicado en calle Emilio Calderón 549, zona Chijini y no así un terreno.

Refiere que, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial -ahora codemandada-, no advirtió que según el contrato de préstamo de dinero el deudor Javier Tapia Condori, quien estafó a su acreedor Eduardo Estrada Monzón, quien en vez de hipotecar el bien inmueble que le correspondía; es decir, sólo 51,81 m2, que se traducen en el 6% de la construcción del subsuelo, no tendría nada que ver con su terreno, que le transfirió al siguiente mes como suelo.

Asimismo, señala que según la matrícula computarizada 2.01.0.99.0070422, sus hermanos y él, serían copropietarios del lote de terreno; empero, cancelan impuestos municipales por el total de la construcción que se levantó con posterioridad y la división del bien inmueble se sujetó a un acuerdo transaccional, advirtiéndose dos figuras de propiedad, una del suelo y otra del sobre suelo.

Igualmente indicó, que durante la tramitación del proceso ejecutivo en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, se señaló su nombre en reiteradas oportunidades, teniendo pleno conocimiento la Jueza de ese Juzgado que la propiedad no estaba dividida y no dispuso la notificación a los copropietarios y poseedores del bien inmueble, para aclarar de que parte de la propiedad ejecutada se trataría, sin darle oportunidad de asumir defensa.

Por otra parte, refirió que cuando se apersonó a DD.RR., para registrar el lote de terreno a su nombre, así como la exclusión del nombre de Javier Tapia Condori y el incremento del porcentaje de las acciones y derechos de su propiedad, en tanto, se desarrollen los procesos de estelionato, estafa, nulidad de documento a iniciarse, lamentablemente, sin ningún fundamento legal se observó su trámite de inscripción al existir varias anotaciones preventivas, atropellando de esa forma su derecho de petición, al debido proceso, a la defensa y protección de su propiedad al negarle el debido registro de la propiedad sobre el 50% del total del terreno adquirido a su favor.

Indica que, en el mes de noviembre de 2012, de forma extrajudicial se enteró que se estaría cambiando el nombre de su propiedad en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; es decir, la construcción donde se llegó a confundir e incrementar desde la compra que realizó de su anterior propietario Javier Tapia Condori, por el que canceló la suma de Bs34 127,00.- por los trámites de transferencia. Solicitando a través de una orden judicial, a la comuna municipal se le franquee copias legalizadas de toda la documentación de su caso, extremo que le fue negado.

Refiere también, que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, pese a tener conocimiento que el inmueble se encontraba a su nombre, ordenó al Gobierno Municipal eliminar su nombre y disponer la nueva inscripción a favor de Delia Estrada Monzón, sin considerar que se trataría de una tercera ajena al proceso y que existirían otros procesos de reivindicación para asumir estas decisiones.

Finalmente reiteró, que mediante nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó información sobre el destino de sus recursos económicos que erogó al cancelar la transferencia el 8 de febrero de 2012 en dicho municipio, y un dependiente de dicha comuna le manifestó verbalmente que su queja debía elevarla ante la autoridad jurisdiccional que ordenó la sustitución del nuevo propietario.